¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS EXTRAORDINARIOS?
El Tribunal Supremo define los gastos extraordinarios en contraposición a los ordinarios, señalando que son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios, es decir, son imprevisibles, ya que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
¿SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS AFECTANTES A LOS HIJOS?
Los gastos extraordinarios están incluidos en el contenido del ejercicio de la patria potestad, por lo que su realización requerirá el consentimiento de ambos progenitores, y en su defecto, autorización judicial.
Por motivos de urgencia, su realización puede ser decidida por uno solo de los progenitores, necesitando de autorización judicial posterior si el abono del gasto fuese rechazado por el otro progenitor.
¿DEBEN SATISFACERSE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?
Sí, mientras los hijos sean dependientes y destinatarios de una pensión de alimentos. Aunque, dada la mayoría de edad, estos pueden ser interpretados muy restrictivamente.
¿LA CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SE EXTIENDE A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?
Aunque los gastos extraordinarios forman parte de la pensión de alimentos, la cláusula de actualización de la pensión alimenticia no se extiende a los gastos extraordinarios, de forma que la reclamación de estos solo alcanzará a la cantidad abonada por tal concepto y en su caso, intereses de demora.
¿SE CONSIDERA LA ROPA COMO GASTO EXTRAORDINARIO?
El concepto de gastos extraordinarios debe extraerse por exclusión de los que constituyen gastos ordinarios, que son todos los necesarios e indispensables, entre los cuales se encuentran aquellos destinados al vestido (ropa); por tanto, no cabe más que concluir que los gastos originados por este concepto están cubiertos por la pensión de alimentos que cubre los gastos ordinarios de los hijos.
¿CÓMO DEBE REPARTIRSE ENTRE LOS PROGENITORES EL ABONO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?
La contribución a los gastos extraordinarios deberá estar en consonancia con la disponibilidad económica de cada uno de los progenitores, de modo que, si existe una notable desproporción entre los ingresos de ambos, esa diferencia determinará su distinta contribución a los mismo. En otro caso, tal contribución será por mitad.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL MENOR PARA CUMPLIR EL RÉGIMEN DE VISITAS.
Estos gastos, al ser previsibles y periódicos no pueden calificarse como gasto extraordinario, sino que deberán ser tenidos en cuenta al momento de determinar la pensión de alimentos que debe satisfacer el progenitor no custodio.