Jesús Chamorro Abogado

GASTOS EXTRAORDINARIOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS EXTRAORDINARIOS?

El Tribunal Supremo define los gastos extraordinarios en contraposición a los ordinarios, señalando que son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios, es decir, son imprevisibles, ya que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

¿SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS AFECTANTES A LOS HIJOS?

Los gastos extraordinarios están incluidos en el contenido del ejercicio de la patria potestad, por lo que su realización requerirá el consentimiento de ambos progenitores, y en su defecto, autorización judicial.

Por motivos de urgencia, su realización puede ser decidida por uno solo de los progenitores, necesitando de autorización judicial posterior si el abono del gasto fuese rechazado por el otro progenitor.

¿DEBEN SATISFACERSE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?

Sí, mientras los hijos sean dependientes y destinatarios de una pensión de alimentos. Aunque, dada la mayoría de edad, estos pueden ser interpretados muy restrictivamente.

¿LA CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SE EXTIENDE A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

Aunque los gastos extraordinarios forman parte de la pensión de alimentos, la cláusula de actualización de la pensión alimenticia no se extiende a los gastos extraordinarios, de forma que la reclamación de estos solo alcanzará a la cantidad abonada por tal concepto y en su caso, intereses de demora.

¿SE CONSIDERA LA ROPA COMO GASTO EXTRAORDINARIO?

El concepto de gastos extraordinarios debe extraerse por exclusión de los que constituyen gastos ordinarios, que son todos los necesarios e indispensables, entre los cuales se encuentran aquellos destinados al vestido (ropa); por tanto, no cabe más que concluir que los gastos originados por este concepto están cubiertos por la pensión de alimentos que cubre los gastos ordinarios de los hijos.

 ¿CÓMO DEBE REPARTIRSE ENTRE LOS PROGENITORES EL ABONO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

La contribución a los gastos extraordinarios deberá estar en consonancia con la disponibilidad económica de cada uno de los progenitores, de modo que, si existe una notable desproporción entre los ingresos de ambos, esa diferencia determinará su distinta contribución a los mismo. En otro caso, tal contribución será por mitad.

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL MENOR PARA CUMPLIR EL RÉGIMEN DE VISITAS.

Estos gastos, al ser previsibles y periódicos no pueden calificarse como gasto extraordinario, sino que deberán ser tenidos en cuenta al momento de determinar la pensión de alimentos que debe satisfacer el progenitor no custodio.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

En casos de separación o divorcio en los que  existan hijos menores económicamente dependientes de sus padres, será imprescindible fijar una pensión de alimentos a favor de estos. Ante esta cuestión es normal que surjan dudas. A continuación encontrarás respuesta a las que –por experiencia- son las más frecuentes. Si se le plantea alguna otra cuestión puede solicitar cita para asegurar una adecuada resolución de su asunto.

1 ¿QUÉ SE INCLUYE DENTRO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión alimenticia comprende todo aquello que sea indispensable y necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos.
La expresión Pensión Alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de la obligación legal al pago de los gastos causados por el sustento de los hijos.

2 ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE ABONAR PENSIÓN ALIMENTICIA, AUNQUE NO SE TENGA LA PATRIA POTESTAD?

Sí. Los padres, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por sus hijos y prestar a prestarles alimentos. Por tanto, este deber no está en función de si se tiene o no la patria potestad.

3 ¿QUÉ DIFERENCIA PENSIÓN ALIMENTICIA DE GASTO EXTRAORDINARIO?

La principal diferencia gira en torno a la previsibilidad y periodicidad. La Pensión Alimenticia comprenderá aquellos gastos que sean necesarios, previsibles y periódicos. Los gastos extraordinarios son aquellos que siendo necesarios o, al menos, convenientes para el desarrollo de los hijos, sean imprevisibles y no periódicos.

4 ¿Y SI EL OBLIGADO A PAGAR PENSIÓN ALIMENTICIA ENTRA EN PRISIÓN?

La obligación de pagar alimentos a los hijos no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.

5 ¿CÓMO SE DETERMINA LA CUANTÍA?

La cuantía de la pensión será proporcional a los medios del progenitor obligado a pagarla y a las necesidades del hijo. Se debe tomar en consideración que el progenitor con quien conviven los hijos realiza una serie de prestaciones in natura que no es posible cuantificar económicamente, pero que deben ser valoradas, para hacer recaer en mayor medida sobre el otro progenitor las obligaciones de carácter económico.

6 ¿A QUIÉN DEBE EFECTUARSE EL PAGO?

Al progenitor custodio, si el hijo es menor de edad, o a aquel con quien convivan los hijos mayores que carezcan de independencia económica.

7 ¿DEBE EL PROGENITOR NO CUSTODIO ABONAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE EL MES DE VERANO EN QUE EL MENOR ESTÁ EN SU COMPAÑÍA?

Sí, la pensión alimenticia deberá satisfacerse todos los meses, salvo que otra cosa se hubiese pactado en convenio regulador o fijado en resolución judicial.

8 ¿DEBE FIJARSE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LOS SUPUESTOS DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA?

Si los ingresos de los padres son iguales o similares, no sería necesaria la fijación de una pensión alimenticia, soportando cada progenitor los gastos de manutención de los hijos durante el tiempo de permanencia con ellos.
En otro caso deberán examinarse las circunstancias concretas.

9 ¿QUÉ DIFERENCIA PENSIÓN ALIMENTICIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA?

El deber de alimentos para con los hijos viene establecido expresamente en la Constitución. Su finalidad es la de prestarles cuidado y educación, así como formación integral.
La pensión compensatoria se fundamenta en el desequilibrio económico que, a consecuencia de la separación o divorcio, un cónyuge padece en relación con el otro. La pensión compensatoria persigue paliar ese desequilibrio económico.

10 ¿EL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONDICIONA EL DERECHO DE VISITAS?

No. Aunque puede suspenderse el régimen de visitas si se incumplen grave o reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial, el impago de la pensión alimenticia, por sí solo, no denota ni implica que la relación de los hijos con el obligado a su abono les sea perjudicial.