Este tipo de partición solo tendrá lugar cuando el testador no haya realizado partición de la herencia, ni nombrado contador-partidor, así como cuando no exista acuerdo entre los coherederos para la repartición de los bienes de la herencia.
Así pues, cualquier coheredero podrá pedir la partición de la herencia siempre que tenga la libre administración y disposición de sus bienes.
Será competente para la división de la herencia el juzgado o tribunal del lugar en que el fallecido tuvo su último domicilio y si éste estuviese fuera de España, podrá elegirse entre el Tribunal del lugar del último domicilio en España o del lugar en que el fallecido tuviese la mayor parte de sus bienes.
La división judicial de la herencia podrá solicitarse en cualquier momento, pues no existe plazo de prescripción para solicitarla, a diferencia de la acción de petición de herencia que está sujeta a un plazo de prescripción de 30 años.
En caso de ser necesario nombrar contador-partidor que lleve a cabo las operaciones de división de la herencia, éstas consistirán en inventariar los bienes que componen la herencia, valorarlos económicamente, deducir el pasivo del activo para determinar el caudal a repartir entre los coherederos, división de los bienes y, por último, adjudicación formando lotes que se entregarán a los herederos. Estas operaciones deberán realizarse por el contador-partidor en un plazo máximo de dos meses, salvo excepciones, y deberán ser aprobadas por todos los interesados, en caso contrario se convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el tribunal; si en ella se alcanzara conformidad respecto a las cuestiones promovidas, el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas. Si no se alcanzase conformidad en la comparecencia, una vez oídas las partes y admitidas las pruebas, el procedimiento de división continuará como juicio verbal.
El pago de los honorarios del contador-partidor se hará con cargo a los bienes de la herencia. Además, en este tipo de procedimiento de división de herencia es necesaria la intervención de Abogado y Procurador, cuyos honorarios serán generalmente calculados en función del caudal de la herencia.