Jesús Chamorro Abogado

GASTOS EXTRAORDINARIOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS EXTRAORDINARIOS?

El Tribunal Supremo define los gastos extraordinarios en contraposición a los ordinarios, señalando que son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios, es decir, son imprevisibles, ya que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

¿SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS AFECTANTES A LOS HIJOS?

Los gastos extraordinarios están incluidos en el contenido del ejercicio de la patria potestad, por lo que su realización requerirá el consentimiento de ambos progenitores, y en su defecto, autorización judicial.

Por motivos de urgencia, su realización puede ser decidida por uno solo de los progenitores, necesitando de autorización judicial posterior si el abono del gasto fuese rechazado por el otro progenitor.

¿DEBEN SATISFACERSE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?

Sí, mientras los hijos sean dependientes y destinatarios de una pensión de alimentos. Aunque, dada la mayoría de edad, estos pueden ser interpretados muy restrictivamente.

¿LA CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SE EXTIENDE A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

Aunque los gastos extraordinarios forman parte de la pensión de alimentos, la cláusula de actualización de la pensión alimenticia no se extiende a los gastos extraordinarios, de forma que la reclamación de estos solo alcanzará a la cantidad abonada por tal concepto y en su caso, intereses de demora.

¿SE CONSIDERA LA ROPA COMO GASTO EXTRAORDINARIO?

El concepto de gastos extraordinarios debe extraerse por exclusión de los que constituyen gastos ordinarios, que son todos los necesarios e indispensables, entre los cuales se encuentran aquellos destinados al vestido (ropa); por tanto, no cabe más que concluir que los gastos originados por este concepto están cubiertos por la pensión de alimentos que cubre los gastos ordinarios de los hijos.

 ¿CÓMO DEBE REPARTIRSE ENTRE LOS PROGENITORES EL ABONO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

La contribución a los gastos extraordinarios deberá estar en consonancia con la disponibilidad económica de cada uno de los progenitores, de modo que, si existe una notable desproporción entre los ingresos de ambos, esa diferencia determinará su distinta contribución a los mismo. En otro caso, tal contribución será por mitad.

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL MENOR PARA CUMPLIR EL RÉGIMEN DE VISITAS.

Estos gastos, al ser previsibles y periódicos no pueden calificarse como gasto extraordinario, sino que deberán ser tenidos en cuenta al momento de determinar la pensión de alimentos que debe satisfacer el progenitor no custodio.

LA PARTICIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

Este tipo de partición solo tendrá lugar cuando el testador no haya realizado partición de la herencia, ni nombrado contador-partidor, así como cuando no exista acuerdo entre los coherederos para la repartición de los bienes de la herencia.

Así pues, cualquier coheredero podrá pedir la partición de la herencia siempre que tenga la libre administración y disposición de sus bienes.

Será competente para la división de la herencia el juzgado o tribunal del lugar en que el fallecido tuvo su último domicilio y si éste estuviese fuera de España, podrá elegirse entre el Tribunal del lugar del último domicilio en España o del lugar en que el fallecido tuviese la mayor parte de sus bienes.

La división judicial de la herencia podrá solicitarse en cualquier momento, pues no existe plazo de prescripción para solicitarla, a diferencia de la acción de petición de herencia que está sujeta a un plazo de prescripción de 30 años.

En caso de ser necesario nombrar contador-partidor que lleve a cabo las operaciones de división de la herencia, éstas consistirán en inventariar los bienes que componen la herencia, valorarlos económicamente, deducir el pasivo del activo para determinar el caudal a repartir entre los coherederos, división de los bienes y, por último, adjudicación formando lotes que se entregarán a los herederos. Estas operaciones deberán realizarse por el contador-partidor en un plazo máximo de dos meses, salvo excepciones, y deberán ser aprobadas por todos los interesados, en caso contrario se convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el tribunal; si en ella se alcanzara conformidad respecto a las cuestiones promovidas, el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas. Si no se alcanzase conformidad en la comparecencia, una vez oídas las partes y admitidas las pruebas, el procedimiento de división continuará como juicio verbal.

El pago de los honorarios del contador-partidor se hará con cargo a los bienes de la herencia. Además, en este tipo de procedimiento de división de herencia es necesaria la intervención de Abogado y Procurador, cuyos honorarios serán generalmente calculados en función del caudal de la herencia.

CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

El arrendamiento de vivienda tiene por objeto una edificación habitable cuyo destino primordial es la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Este tipo de contratos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el caso de que la vivienda tenga como accesorio una plaza de garaje, la misma normativa será aplicable también a la plaza de garaje.

ALQUILER DE VIVIENDA VACACIONAL

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su art. 5.e) establece que quedarán excluidos del ámbito de aplicación “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.”

Esto quiere decir que el arrendador y el arrendatario no podrán hacer un contrato basado en la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando se den todas y cada una de las siguientes situaciones conjuntamente:

  • Cesión temporal.
  • Cesión de la totalidad de la vivienda. Por tanto, las cesiones de partes de la vivienda (habitaciones) si se pueden acoger al contrato de temporada.
  • Ha de tratarse de viviendas amuebladas y equipadas para un uso inmediato.
  • Que esa vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
  • Que exista finalidad lucrativa por parte del arrendador.
  • Que esta acción de cesión de vivienda esté sometida a un régimen sectorial (el turístico en este caso) de la correspondiente comunidad autónoma.

Por lo tanto, cuando se den todas estas situaciones no será de aplicación el contrato de temporada y únicamente podrá regularse la relación entre el arrendador y el arrendatario en base a las normas del Código Civil en materia de arrendamientos

ALQUILER DE “PISO COMPARTIDO”

El contrato de arrendamiento de vivienda firmado por más de un arrendatario es perfectamente válido. Esta situación se conoce como coarrendamiento, muy frecuente en el caso de contratos con estudiantes.

Cuando la parte arrendataria no es una persona individual, sino un conjunto de personas, de tal forma que existe una comunidad sobre el derecho de arrendamiento que pertenece por igual a todas las personas coarrendatarias.

Esta situación de comunidad determina la existencia de responsabilidad conjunta de todos los coarrendatarios, de tal forma que todos ellos son responsables de las obligaciones que se puedan derivar de la relación arrendaticia (pago de rentas, indemnización por los daños causados, etc.)

Esta doctrina que admite la solidaridad tácita es admitida por la jurisprudencia. Dicha solidaridad existe cuando el vínculo obligacional tiene comunidad de objetivos con interna conexión entre ellos, sin que se exija con rigor e imperatividad el expreso pacto de solidaridad.

Si llegado el momento, alguno de los coarrendatarios decidiese dejar el arrendamiento, las obligaciones subsistirán íntegramente respecto de aquellos que continúan en la vivienda.

ALQUILER EN CASOS DE NULIDAD MATRIMONIAL, SEPARACIÓN O DIVORCIO

En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando ésta le sea atribuida.

En los contratos celebrados desde el 06 de junio de 2013, se produce un cambio de titularidad del contrato, pasado a serlo el cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento.

Para los contratos celebrados hasta el 05 de junio de 2013, a los que le sigue siendo aplicable la anterior redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos, hay que considerar que no hay subrogación del cónyuge no arrendatario al que se le atribuye el uso de la vivienda, sino continuación en el uso de la misma. El cónyuge titular del contrato sigue siéndolo, aunque ya no disfrute del inmueble arrendado. Por tanto, el arrendatario no desaparece (en este caso) de la relación contractual.

QUÉ HACER SI EL ARRENDADOR SE NIEGA A HACERSE CARGO DE LAS REPARACIONES

La ley impone al arrendador la obligación de realizar en la vivienda arrendada las obras de conservación necesarias para mantener al arrendatario en el goce la vivienda.

Si el arrendador no cumple con esta obligación legal, el inquilino puede pedir judicialmente la realización de tales obras, e incluso para el caso de que estas sean urgentes podrá hacerlas por su cuenta y posteriormente reclamar el importe de estas al arrendatario.

Si además se deriva algún perjuicio para el inquilino, este tiene derecho a una indemnización por los daños acaecidos en sus propios bienes habidos en el inmueble y por los perjuicios derivados de las incomodidades sufridas por las obras.

ARRENDATARIOS CON DISCAPACIDAD

Se reconoce al arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, el derecho a realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a los 70 años, del propio arrendador, su cónyuge o persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, los familiares convivientes de forma permanente.

Las obras no pueden afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni provocar una disminución de su seguridad o estabilidad. Y solo podrán llevarse a cabo obras que sean necesarias para permitir el uso de forma adecuada con la discapacidad.

Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario debe reponer la vivienda al estado anterior, si así se lo exige el arrendador.

Las obras de adecuación de la vivienda guardarán relación con la discapacidad de que se trate o con la situación del mayor de 70 años.

LAS 10 CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

1.  CONTRATO INDEFINIDO COMO REGLA GENERAL

Con carácter general, desde el 30 de marzo 2022, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Esto conlleva la desaparición del contrato por obra y servicio. Además, será necesario que se concreten las causas y circunstancias de la contratación temporal y que se motive la duración prevista.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de  otro empleado.

2. DESAPARECE EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

A partir del 30 de marzo de 2022 no será posible celebrar contratos por obra o servicio determinado. Si bien, se establece un régimen transitorio para aquellos contratos celebrados que estén en vigor a 31 de diciembre de 2021 y para los que se celebrasen entre los días 31 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022.

3.  NUEVOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Se crean dos nuevos contratos de duración determinada, que entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

  • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
  • Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Aquellos contratos que, siendo temporales se hayan celebrado incumpliendo el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, o  no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, o en caso de encadenamiento de contratos temporales en las nuevas condiciones definidas.

4.  NUEVOS CONTRATOS FORMATIVOS

Se crean dos nuevos contratos formativos, que entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022.

  • Contrato para la formación dual o en alternancia trabajo-formación:

Tiene por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Su duración será de entre 3 meses y 2 años y en ningún caso podrá establecerse periodo de prueba.

  • Contrato para la obtención de práctica profesional:

Orientados a la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Su duración será de entre 6 meses y un año. Como regla general podrá establecerse un periodo de prueba máximo de un mes. Este tipo de contrato solo podrá celebrarse en los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios; plazo que se ampliará a 5 años en el caso de que se contrate a una persona con discapacidad.

5.  EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO COBRA MAYOR IMPORTANCIA

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

6. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PREVALENCIA CONVENIO SECTOR Y RETORNO DE LA ULTRAACTIVIDAD

Las novedades más importantes en este aspecto son dos:

  1.  Los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos.
  2. Retorno de la ultraactividad, lo que conlleva que las condiciones establecidas por un convenio colectivo seguirán siendo de aplicación hasta que otro nuevo convenio entre en vigor.

7. MODERNIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Se califica la externalización productiva como un «mecanismo de reducción de costes» que «afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral». Por ello:

• Siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable: el convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.

• En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicará a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.

• Aplicación del convenio de empresa: el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

8. NUEVO MECANISMO RED Y NOVEDADES EN ERTES

Se mantienen los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal.  El periodo de consultas se reduce a 7 días en aquellas empresas con menos de 50 trabajadores.

Las empresas podrán aplicar ERTES  por causas derivadas de la fuerza mayor temporal. Se añade así la fuerza mayor temporal por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa como consecuencia de decisiones adoptadas por la Autoridad Pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública, como supuesto permanente de ERTE por fuerza mayor.

Los ERTES vinculados a la COVID-19 seguirán rigiéndose por lo dispuesto hasta ahora, y ello hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

Por su parte,  el nuevo mecanismo RED permite a las empresas reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos por causas derivadas de la fuerza mayor temporal. En cualquiera de sus dos modalidades, ya sea cíclico o sectorial, darán derecho a exoneraciones.

Los trabajadores que se vean afectados percibirán el 70% de la base reguladora de la prestación por desempleo durante todo el periodo,  hasta un máximo del 225% del IPREM.

9. CAMBIOS EN LAS COTIZACIONES

La Ley General de Seguridad Social también se ve afectada por la reforma acometida, en este sentido se incrementa la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días, precisando aquellos supuestos en lo que no procederá aplicar dicho incremento .

10.  AUMENTO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORAL

Otra norma que también se ve afectada por la reforma laboral es la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conocida como Ley LISOS por sus siglas.

Las nuevas infracciones asociadas a incumplimientos normativos sobre contratación temporal se sancionarán con multa de hasta 10.000 euros.

 

LA FIANZA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

La fianza es uno de los elementos a tener en cuenta cuando se firma un contrato de arrendamiento y aunque figura regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo está de forma escasa lo que motiva que sea un punto de fricción entre las partes firmantes a la hora de contratar, pero sobre todo al momento de finalizar el contrato de arredramiento.

Obligaciones que cubre

Por su propia naturaleza monetaria la fianza responde de la obligación de cantidades cuyo pago asumió o le corresponde al arrendatario, de la obligación de indemnizar al arrendador por los daños o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que deba responder él -porque haya incumplido su deber de diligencia en el cuidado de las cosas, o por no hacer pequeñas reparaciones de uso ordinario, y estas vayan a más, o por no hacer las reparaciones urgentes que no admiten demora, o por no comunicar al arrendador la necesidad de reparar, etc.-. Responde, además, del incumplimiento de la obligación de restituir la posesión de la finca al terminar el arriendo.

Excepciones a la prestación de fianza

La Ley establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico -a la celebración del contrato-. En sentido estricto, debe prestarse fianza en todos los arrendamientos de fincas urbanas que se califiquen como arrendamientos de vivienda o como arrendamientos para uso distinto de vivienda, siempre y cuando no esté expresamente excluido por el artículo 5 de la Ley.

Ahora bien, quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus propios presupuestos la Administración General del Estado, las Administraciones de las CC. AA., las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas; y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Momento de restitución de la fianza

El saldo de la fianza en metálico debe ser restituido al arrendatario al finalizar el arrendamiento, antes de un mes desde la entrega de las llaves por el arrendatario. No obstante, en caso de existir obligaciones pendientes -desperfectos, importe de suministros…- el arrendador puede retener este importe, restituyendo la diferencia entre lo entregado y la cantidad en que se calcule la responsabilidad imputable al arrendador. En todo caso, corresponde al arrendador justificar el motivo de las cantidades retenidas.

Aun así, en caso de que el arrendador no devuelva la fianza ni justifique su retención, podrá ser demandado por el arrendatario.

Garantías adicionales a la fianza

Además de la fianza propiamente dicha, es posible solicitar al arrendatario la prestación de garantías adicionales, que tendrán carácter voluntario y pueden servir para cubrir daños en la vivienda, impago de rentas o cualquier otra responsabilidad del arrendatario derivada del contrato.

Mientras que la fianza debe prestarse siempre en metálico, las garantías adicionales quedan a la libre disposición de las partes firmantes.

En cualquier caso, para los arrendamientos de vivienda suscritos desde el 6 de marzo de 2019 y entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, cuya duración esté sujeta al plazo mínimo legal de 5 o 7 año, el valor de la garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

En casos de separación o divorcio en los que  existan hijos menores económicamente dependientes de sus padres, será imprescindible fijar una pensión de alimentos a favor de estos. Ante esta cuestión es normal que surjan dudas. A continuación encontrarás respuesta a las que –por experiencia- son las más frecuentes. Si se le plantea alguna otra cuestión puede solicitar cita para asegurar una adecuada resolución de su asunto.

1 ¿QUÉ SE INCLUYE DENTRO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión alimenticia comprende todo aquello que sea indispensable y necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos.
La expresión Pensión Alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de la obligación legal al pago de los gastos causados por el sustento de los hijos.

2 ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE ABONAR PENSIÓN ALIMENTICIA, AUNQUE NO SE TENGA LA PATRIA POTESTAD?

Sí. Los padres, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por sus hijos y prestar a prestarles alimentos. Por tanto, este deber no está en función de si se tiene o no la patria potestad.

3 ¿QUÉ DIFERENCIA PENSIÓN ALIMENTICIA DE GASTO EXTRAORDINARIO?

La principal diferencia gira en torno a la previsibilidad y periodicidad. La Pensión Alimenticia comprenderá aquellos gastos que sean necesarios, previsibles y periódicos. Los gastos extraordinarios son aquellos que siendo necesarios o, al menos, convenientes para el desarrollo de los hijos, sean imprevisibles y no periódicos.

4 ¿Y SI EL OBLIGADO A PAGAR PENSIÓN ALIMENTICIA ENTRA EN PRISIÓN?

La obligación de pagar alimentos a los hijos no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.

5 ¿CÓMO SE DETERMINA LA CUANTÍA?

La cuantía de la pensión será proporcional a los medios del progenitor obligado a pagarla y a las necesidades del hijo. Se debe tomar en consideración que el progenitor con quien conviven los hijos realiza una serie de prestaciones in natura que no es posible cuantificar económicamente, pero que deben ser valoradas, para hacer recaer en mayor medida sobre el otro progenitor las obligaciones de carácter económico.

6 ¿A QUIÉN DEBE EFECTUARSE EL PAGO?

Al progenitor custodio, si el hijo es menor de edad, o a aquel con quien convivan los hijos mayores que carezcan de independencia económica.

7 ¿DEBE EL PROGENITOR NO CUSTODIO ABONAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE EL MES DE VERANO EN QUE EL MENOR ESTÁ EN SU COMPAÑÍA?

Sí, la pensión alimenticia deberá satisfacerse todos los meses, salvo que otra cosa se hubiese pactado en convenio regulador o fijado en resolución judicial.

8 ¿DEBE FIJARSE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LOS SUPUESTOS DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA?

Si los ingresos de los padres son iguales o similares, no sería necesaria la fijación de una pensión alimenticia, soportando cada progenitor los gastos de manutención de los hijos durante el tiempo de permanencia con ellos.
En otro caso deberán examinarse las circunstancias concretas.

9 ¿QUÉ DIFERENCIA PENSIÓN ALIMENTICIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA?

El deber de alimentos para con los hijos viene establecido expresamente en la Constitución. Su finalidad es la de prestarles cuidado y educación, así como formación integral.
La pensión compensatoria se fundamenta en el desequilibrio económico que, a consecuencia de la separación o divorcio, un cónyuge padece en relación con el otro. La pensión compensatoria persigue paliar ese desequilibrio económico.

10 ¿EL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONDICIONA EL DERECHO DE VISITAS?

No. Aunque puede suspenderse el régimen de visitas si se incumplen grave o reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial, el impago de la pensión alimenticia, por sí solo, no denota ni implica que la relación de los hijos con el obligado a su abono les sea perjudicial.